Articulo 55 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 55 Menorca Reserva de Biosfera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Condiciones especiales de carácter ambiental en la ejecución de los contratos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los órganos de contratación de las administraciones y los entes a que hace referencia el artículo anterior pueden incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, si procede, en los pliegos de prescripciones técnicas, condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental siempre que estén vinculadas a su objeto, de acuerdo con lo que prevé la legislación de contratos del sector público. Entre otras, pueden establecerse condiciones de tipo ambiental que persigan el mantenimiento o la mejora de los valores y recursos naturales que se puedan ver afectados por la ejecución del contrato, una gestión más sostenible del agua, el fomento del uso de las energías renovables y de vehículos eléctricos o híbridos, la prevención y la reducción de residuos, la promoción del reciclaje y de la reutilización de productos, el impulso de la utilización de productos locales y de la producción ecológica, planes de ambientalización, medidas preventivas basadas en buenas prácticas ambientales, campañas de comunicación o presentación de informes periódicos con datos ambientales.

2. Estas condiciones ambientales son igualmente exigibles a los subcontratistas que participen en la ejecución de los contratos.

3. Los referidos órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de los contratos, los contratistas y subcontratistas cumplan las condiciones especiales de ejecución y las obligaciones aplicables en materia medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023