Articulo 90 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 90 Menorca Reserva de Biosfera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Infracciones leves

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son infracciones leves:

a) Vulnerar la limitación temporal de acceso y tráfico de personas, de la práctica de determinadas actividades o de la afluencia de vehículos de motor en espacios determinados que haya acordado el Consejo Insular de Menorca según lo que prevé el artículo 24 de esta ley.

b) Colocar, ya sea para reconstruir paredes o para cerrar portillos, elementos que no siguen los sistemas y los materiales tradicionales de la isla o que banalizan el paisaje, como por ejemplo somieres, tablones, puertas viejas de edificios o cañerías.

Los agentes de la autoridad informarán en primer lugar a las personas titulares de los terrenos en los que se encuentra la pared, y también a los agricultores o ganaderos encargados de la explotación de la finca, que la ley prohíbe la presencia de aquellos elementos. Sólo en el supuesto de que no se retiren en el plazo de tres meses se formulará la denuncia pertinente.

c) Vulnerar la prohibición de riego en horas de máxima insolación que establece el artículo 37 de esta ley, lo cual se considera una acción contraria al régimen de protección de las reservas hidrológicas, tipificada como infracción leve o menos grave en los artículos 315 y 316, respectivamente, del Reglamento del dominio público hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023