Articulo 71 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 71 Menorca Reserva de Biosfera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Fortalecimiento de la presencia de Menorca Reserva de Biosfera en foros nacionales e internacionales y en las redes de colaboración

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Menorca Reserva de Biosfera colaborará con otras reservas de biosfera y con las diversas redes nacionales, regionales, internacionales o temáticas de reservas de biosfera, así como también participará en la medida de lo posible en los foros que se celebren con el fin de establecer alianzas, desarrollar colaboraciones y mecanismos de cooperación, hacer intercambios, organizar encuentros, hacer trabajo en red, comunicar experiencias, poner en común información y transferir el conocimiento.

2. El Consejo Insular de Menorca y la Agencia Menorca Reserva de Biosfera pueden firmar convenios de colaboración con universidades, centros educativos y de investigación, y otras instituciones y organismos públicos o privados para desarrollar cualquiera de las finalidades que se señalan en el apartado anterior.

3. Menorca Reserva de Biosfera, a través de los representantes del Consejo Insular y de la Agencia que correspondan, puede estar presente, de acuerdo con la normativa aplicable, en las cumbres, reuniones o conferencias nacionales e internacionales que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos, los principios y las determinaciones de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023