Articulo 93 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 93. Infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las previsiones sobre la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca

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1. Son infracciones leves:

a) Circular sin llevar en un lugar visible la acreditación o el distintivo que se derive del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.

b) Incumplir las empresas navieras los deberes de información y verificación que se puedan derivar del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.

2. Son infracciones graves:

a) Acceder a la isla de Menorca contraviniendo las limitaciones que se deriven del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, o, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.

b) Manipular o falsear la acreditación o el distintivo a que hace referencia la disposición transitoria tercera de esta ley.

c) Comercializar vehículos de alquiler sin adecuarse a las limitaciones que se deriven del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, o, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.

d) Obstaculizar o dificultar injustificadamente la actividad inspectora de la administración.

3. Por la comisión de las infracciones tipificadas en los apartados 1 y 2 anteriores se impondrán las sanciones siguientes:

a) Infracciones leves: multa de hasta 1.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 1.001 a 10.000 euros.

4. Por la comisión de infracciones graves se puede imponer, además, la sanción de inmovilizar temporalmente el vehículo implicado en los hechos ilícitos por un periodo no superior a cuatro meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023