Articulo 85 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 85. Acción pública

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Es pública la acción para exigir ante las administraciones públicas competentes la observancia de lo que establecen esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

La acción pública en vía jurisdiccional se ejercerá de acuerdo con lo que prevén la legislación sectorial, la legislación sobre derecho de acceso a la justicia ambiental y la legislación procesal estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023