Articulo 16 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 16. Adopción de medidas para la protección de la biodiversidad

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1. Entre otras, y desde los principios de cooperación y colaboración con las administraciones públicas y las entidades que trabajan para proteger el medio terrestre y marino, y sin perjuicio de las competencias propias de la consejería del Gobierno de las Illes Balears en materia de medio ambiente, el Consejo Insular de Menorca puede adoptar las siguientes medidas:

a) Planes de conservación para especies marinas amenazadas, en el ámbito establecido por el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b) Directrices y planes de ordenación de la actividad náutica recreativa y otras actividades marítimas.

c) Promoción de estudios de investigación sobre especies, así como sobre el impacto de las actividades humanas en las especies y los hábitats.

d) Seguimiento del buen estado de especies y hábitats de las reservas marinas, así como de su gestión.

e) Plan de vigilancia de Posidonia oceanica, sin menoscabo de las competencias de la Administración General del Estado.

f) Elaboración y puesta en marcha de instrumentos de gestión de los espacios marinos protegidos, en el marco del artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

g) Mejora del conocimiento sobre las especies invasoras y sobre otras cuestiones.

h) Elaboración de las directrices para limitar los vertidos de aguas residuales desde la tierra al mar.

i) Programas de sensibilización dirigidos a usuarios de playas, empresas de turismo náutico-recreativo, así como a los sectores pesquero y agrícola y a la sociedad civil en general.

j) Asesoramiento en la elaboración de los planes de conservación para especies terrestres i marinas amenazadas.

2. Las medidas que se detallan en el apartado 1 de este artículo deberán ejercerse a partir del principio de coordinación y colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023