Articulo 19 Menorca Reserva de Biosfera
Articulo 19 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 19 Menorca Reserva de Biosfera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Control de las obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es competencia del Consejo Insular de Menorca el control de la realización de obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista en la legislación de costas, bien a través del otorgamiento de autorizaciones o de la recepción de las declaraciones responsables, sea cual sea la clasificación del suelo de los terrenos afectados por la referida servidumbre, así como el ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora inherentes a estas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023