Articulo 81 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 81. Recursos económicos para la Oficina de la Energía Menorca 2030

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El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de transición energética y lucha contra el cambio climático, y dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias, colaborará en el mantenimiento de la Oficina de la Energía Menorca 2030.

En todo caso, las cuantías aportadas se entenderán incluidas dentro del límite a que se refiere el artículo 80 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023