Articulo 17 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 17. Autorizaciones de vertidos al mar

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1. El Consejo Insular es el competente para el otorgamiento, la modificación y la extinción de las autorizaciones de vertidos de tierra al mar por conducción submarina o emisario submarino, excepto cuando aquellas se hayan incluido en una autorización o licencia ambiental integrada, y sin perjuicio del preceptivo título para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre otorgado por la administración competente.

2. Los titulares de autorizaciones de vertido al mar remitirán anualmente al Consejo Insular de Menorca los resultados de los controles de seguimiento previstos en la autorización. Estos resultados se remitirán, igualmente, al Comité Posidonia para que los conozca. En el supuesto de que de los resultados de estos controles y de los resultados del programa de seguimiento que prevé el artículo 10 del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceánica en las Illes Balears, se pueda inferir una afección a la pradera de posidonia proveniente de un vertido, el Consejo Insular requerirá al titular del vertido que efectúe las mejoras necesarias en el tratamiento del efluente para minimizar su impacto y, si procede, en el trazado, la longitud y las características del emisario.

La desatención a este requerimiento supone la imposición de las sanciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023