Articulo 70 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 70. Reconocimiento del Instituto Menorquín de Estudios y del OBSAM

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1. Se reconoce la trayectoria relevante del Instituto Menorquín de Estudios (IME) en la promoción, la recuperación y la difusión de la cultura de Menorca, en el impulso a la ciencia y a la actividad investigadora como centro de investigación, en la producción científica y en la aportación y la transferencia de conocimiento, así como su protagonismo principal en el proceso de gestación y consolidación de la declaración de Menorca como reserva de biosfera. El Instituto Menorquín de Estudios tiene que liderar la investigación de excelencia sobre Menorca Reserva de Biosfera en el sentido establecido en el artículo 46 de esta ley.

2. Se reconoce el papel del Observatorio Socioambiental de Menorca (OBSAM) como oficina técnica y laboratorio al servicio de Menorca Reserva de Biosfera. Tiene como principales objetivos realizar el seguimiento permanente de la sostenibilidad en todas las vertientes por medio de la obtención de indicadores fiables y realistas, prestar asistencia científica al IME y a las instituciones públicas implicadas en la gestión de la reserva, contribuir a la sensibilización social sobre la sostenibilidad y divulgar sus valores y retos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023