Articulo 41 Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 41. Efecto vinculante de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca
1. Las administraciones públicas y los entes del sector público de las Illes Balears, el Consejo Insular de Menorca y especialmente los ayuntamientos de Menorca, con la participación de la ciudadanía y de los actores privados, atendiendo a los principios inspiradores establecidos en el artículo 5 de esta ley y de acuerdo con las determinaciones contenidas en el Plan Territorial Insular, impulsarán la implementación coordinada de los instrumentos y las actuaciones que sean necesarios para materializar los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana de Menorca que se reflejan en el artículo anterior.
2. Los indicadores de seguimiento y evaluación asociados a los objetivos estratégicos y específicos son los que prevén las respectivas agendas urbanas y, en su caso, el plan de acción que será aprobado por el Consejo Insular de Menorca.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023