Articulo 34 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 34. Reducción de las pérdidas de agua en las redes de distribución

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1. Los titulares y los gestores del servicio, con independencia de su naturaleza pública, privada o mixta, llevarán a cabo las acciones adecuadas para reducir al mínimo posible las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento de agua potable en baja como servicio público de su titularidad. A tal efecto, la entidad pública o privada encargada de prestar el servicio revisará las redes, sustituirá las que estén en mal estado y se dotará de dispositivos de medida que puedan detectar con facilidad los tramos con pérdidas. En todo caso, el porcentaje de pérdidas no puede superar lo establecido en la planificación hidrológica vigente.

2. En caso de urbanizaciones con redes de abastecimiento de agua no recibidas por los ayuntamientos, las entidades titulares -o prestadoras- son las responsables de llevar a cabo las actuaciones mencionadas en el punto anterior, bajo supervisión de los ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023