Articulo 57 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 57. El papel estratégico del sector primario de la isla

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1. Se reconoce la relevante contribución de los agricultores y los ganaderos profesionales en la actividad productiva de la isla y en su modelo agroalimentario, así como su importante labor en la conformación y la conservación del paisaje rural y del territorio.

2. Se reconoce, asimismo, el papel fundamental que desarrollan las mujeres -madones- en los trabajos del campo. A estas les son de aplicación las previsiones sobre discriminación positiva e igualdad de género y las medidas de apoyo que se contienen en el título IX de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

3. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, promoverán las políticas públicas necesarias para consolidar la agricultura y la ganadería como sectores estratégicos para la economía y el territorio de Menorca, garantizar el bienestar y la calidad de vida de los profesionales y de sus familias, y fomentar la gestión agraria y ganadera sostenible, la producción diversificada, de calidad, ecológica y de productos locales, así como la adhesión de las fincas al Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB), a la Red de Custodia del Territorio o al Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE).

4. Las autoridades competentes en materia educativa y en materia de empleo preverán, en los programas que correspondan y en el ámbito de Menorca, líneas de acción formativa específicas que favorezcan la formación profesional agropecuaria de acuerdo con los principios que se establecen en el punto 2 de este artículo.

5. La acción formativa sobre producción agropecuaria en el ámbito de Menorca estará destinada de manera preferente al conocimiento y al ejercicio de los principios y métodos de la agricultura regenerativa, la agroecología, las razas autóctonas y las variedades locales, la producción ecológica, y la innovación y la experimentación de nuevos procesos productivos.

6. El Consejo Insular de Menorca promoverá los programas y las acciones que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad de la agricultura y la ganadería menorquinas. En este sentido, procurará proveer a los agricultores, y con especial atención a los jóvenes que se incorporen a los trabajos agrícolas y ganaderos, de los conocimientos y las habilidades necesarios que permitan la continuidad de la actividad productiva tradicional aplicando criterios de sostenibilidad y respeto por el patrimonio social, cultural y paisajístico de la Reserva de Biosfera.

7. El Consejo Insular de Menorca promoverá, siempre de acuerdo con los principios de esta ley, nuevas formas de gestión de la producción y la transformación agrícolas y ganaderas, así como la digitalización de los procesos productivos y la comercialización de los productos. En este sentido, los centros formativos en materia de producción agropecuaria dependientes del Consejo priorizarán la innovación en sus líneas de acción formativa, así como las prácticas y la formación agropecuaria sostenible.

8. En el plazo de dos años contados a partir del día de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico Agropecuario de Menorca, que responderá a los principios establecidos en esta ley y contará con el establecimiento de objetivos y programas que se cuantificarán económicamente y se fijarán temporalmente.

9. El Consejo Insular de Menorca, con el objetivo de favorecer al mantenimiento del uso tradicional de edificaciones rurales como residencia habitual de los agricultores y sus familias, promoverá e impulsará, de acuerdo con las competencias correspondientes y a partir del principio de cooperación entre las administraciones públicas, medidas compensatorias y correctoras del aislamiento en el mundo rural y las dificultades añadidas que implica para acceder a las actividades formativas, culturales y de ocio, así como para la movilidad, con especial atención a los miembros en edad formativa de la unidad familiar.

10. El Consejo Insular de Menorca fomentará, junto con las diferentes administraciones competentes, la transición de la flota pesquera profesional con puerto base en Menorca hacia una actividad pesquera de bajo impacto, asegurando su sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo.

11. Se promoverán las artes de pesca de bajo impacto y la captura de especies que se encuentren en buen estado de conservación y no sufran sobrepesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023