Articulo 38 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 38. Gestión eficiente de las redes de saneamiento

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1. Los titulares y los gestores del servicio, con independencia de su naturaleza pública, privada o mixta, llevarán a cabo las acciones adecuadas para reducir al mínimo las pérdidas de agua en las redes de saneamiento. A tal efecto, la entidad encargada de prestar el servicio revisará las redes, sustituirá las que estén en mal estado y se dotará de dispositivos de medida que puedan detectar con facilidad los tramos con pérdidas. En todo caso, el porcentaje de pérdidas no puede superar lo establecido en la planificación hidrológica vigente.

2. Las redes de saneamiento de nueva construcción garantizarán una correcta separación de las aguas pluviales y residuales en origen, precepto que se aplicará a la renovación de las redes unitarias o mixtas existentes.

3. Se fomentará el aprovechamiento de las aguas pluviales y la implantación de sistemas de drenaje urbano sostenible para evitar la escorrentía superficial y favorecer la infiltración y la recarga de los acuíferos.

4. Las redes de saneamiento dispondrán de sistemas de retención de contaminantes, como por ejemplo sedimentos, hidrocarburos o residuos sólidos, a fin de minimizar la afección al medio.

5. Tanto en los edificios de nueva construcción, como cuando se ejecuten reformas integrales, se fomentará el aprovechamiento de las aguas pluviales y se evitará que se mezclen con las aguas residuales antes de la conexión a la red de saneamiento.

6. Las administraciones municipales, insular o autonómica, según el caso y la distribución competencial, supervisarán el cumplimiento de estas medidas.

7. Todas las administraciones, en el ámbito de sus competencias, deberán controlar la calidad del agua residual en la red de saneamiento y/o en la entrada a las instalaciones de tratamiento, de acuerdo con las previsiones de las ordenanzas municipales, los reglamentos y la planificación hidrológica vigentes, así como establecer las medidas pertinentes para lograr los objetivos marcados por la normativa a tal efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023