Articulo 15 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 15. Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera

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1. El Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, órgano de participación y asesoramiento de la comunidad científica, integrado dentro de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera o el órgano que lo sustituya en sus funciones, es el responsable de asesorar y proponer actuaciones a la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de medio ambiente, y tiene que velar por la conservación de las especies y los hábitats en el ámbito de la reserva de biosfera.

2. Esto incluye:

a) La propuesta, al Gobierno de las Illes Balears, del establecimiento de nuevas especies silvestres en régimen de protección especial, así como su catalogación, descatalogación o cambio de categoría.

b) El establecimiento de un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida, la adopción de las medidas necesarias para que no tenguin repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial, y para que se minimicen en el futuro.

c) El seguimiento y el control de las especies exóticas invasoras o con potencialidad invasora y la propuesta de establecerlas en los catálogos correspondientes.

d) El seguimiento y el control de las especies domésticas ferales y/o que impactan de manera importante en el medio natural.

e) La inspección, la vigilancia y el control del régimen previsto en las normas, los instrumentos, los planes y las disposiciones reguladoras de la protección de la biodiversidad, incluidas las referidas a la protección de la posidonia, sin menoscabo de las competencias de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma.

f) La preservación y el control de las especies cinegéticas y no cinegéticas y no protegidas, en el marco de la legislación vigente en materia de medio ambiente y de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, salvo la catalogación de especies silvestres o exóticas invasoras, todo esto en el marco del artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

3. El Consejo Insular de Menorca tiene que remitir anualmente a la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears la información necesaria sobre protección de la biodiversidad al efecto de que esta la remita a la Administración del Estado de acuerdo con lo que prevé la normativa sobre protección del patrimonio natural y la biodiversidad.