Articulo 64 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 64. Fomento del consumo de productos locales y de la gastronomía

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1. Las administraciones emprenderán las políticas públicas necesarias para fomentar el consumo de productos de la isla entre la población y los sectores escolar, hospitalario, comercial, turístico o de restauración, atendiendo al beneficio que supone para la salud de los ciudadanos y con el fin de fortalecer y dinamizar la economía insular y de contribuir a reducir los efectos del cambio climático.

2. Se reconoce el valor económico y la dimensión cultural de la gastronomía menorquina. Las administraciones promoverán su conocimiento, práctica y divulgación, así como su proyección hacia el futuro, y la gastronomía y el producto de Menorca como destino turístico.

3. Las administraciones públicas correspondientes, en el ámbito de sus competencias, articularán las medidas necesarias para garantizar que el porcentaje mínimo del producto alimentario que tenga origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera ofrecido en los servicios de restauración vinculados directa o indirectamente, a través de concesión, convenio o ayuda, al sector público de las Illes Balears en Menorca, sea del 40%, siempre que su producción regular lo permita, y para preservar los principios ambientales, económicos y sociales de la isla.

4. Las administraciones públicas usarán prioritariamente de manera exclusiva, en todos los actos públicos que organicen en el ámbito de Menorca y en aquellos en que se preste servicio de comidas o de restauración, productos alimentarios que tengan exclusivamente origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera.