Articulo 32 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 32. Garantía del origen renovable de la energía consumida por las administraciones de Menorca

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Tiempo de lectura: 1 min

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Las administraciones públicas y los entes del sector público de Menorca, en la medida de lo posible y con excepción de los generadores de emergencia en servicios esenciales, se proveerán de energía eléctrica renovable a través de instalaciones de autoconsumo o de contratos con productores de energía renovable.

Estas entidades preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios de su titularidad que hagan uso de energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023