D.A. 7ª (sic). Constitución de la Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera
D.A. 7ª (sic). Constitución de la Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera
1. La Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera, a que hace referencia el artículo 80 de esta ley, está integrada por tres miembros designados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por tres miembros designados para el Consejo Insular de Menorca.
El nombramiento de los vocales se tiene que llevar a cabo según las reglas de funcionamiento y régimen jurídico de cada administración pública.
Por cada vocal titular se tiene que nombrar uno suplente.
La relación de personas nombradas se tiene que comunicar a la secretaría de la Comisión.
2. La presidencia de la Comisión es rotatoria por periodos anuales entre las dos administraciones públicas.
La vicepresidencia de la Comisión la asume la administración a la cual, por razón de la rotación temporal, no corresponda la presidencia, siempre de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Comisión.
3. La secretaría permanente de la Comisión es ejercida de manera conjunta por las personas que designe cada una de las administraciones que la integran.
4. La Comisión se tiene que regir, con respecto al régimen de convocatorias y funcionamiento, por lo que establece la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que establezca el reglamento que, de acuerdo con el artículo 80 de esta ley, tiene que aprobar la Comisión.
5. La Comisión tiene la sede en el Consejo Insular de Menorca y en la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo reuniones en otras localidades de las Illes Balears o también por medios telemáticos.
6. La Comisión se tiene que constituir antes del 1 de septiembre de 2024.
A este efecto, asumirá la presidencia un miembro representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La secretaría de la Comisión será inicialmente asumida por la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de la Administración de la Comunidad Autónoma y por el director insular de Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca.
7. Se faculta a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para que dicte las disposiciones y lleve a cabo las actuaciones que se consideren necesarias para constituir la Comisión.
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024 - Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 29-05-2024