Articulo 26 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 26. Estrategia de desarrollo turístico sostenible

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1. El fomento, la planificación, la ordenación y el desarrollo de la actividad turística se llevarán a cabo de acuerdo con el modelo turístico de Menorca y su estrategia de desarrollo turístico, que velan por la conservación del paisaje y del patrimonio natural y cultural, por la no superación de la capacidad de carga turística, por la perdurabilidad de su valor como destino turístico y por la consecución del bienestar social, económico y cultural de la población menorquina, trabajando de forma coordinada entre todos los agentes turísticos, disminuyendo la estacionalidad y promoviendo la investigación.

2. La estrategia de desarrollo turístico de Menorca tendrá en cuenta las previsiones contenidas en esta ley y en el Plan Territorial Insular, así como los objetivos, las estrategias, las tácticas y las acciones que formula el Plan de Desarrollo Turístico de Menorca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023