Articulo 35 Menorca Reserva de Biosfera
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»Artículo 35. Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en alojamientos turísticos
Vigente
En caso de construcción de nuevas viviendas y alojamientos turísticos, de reforma integral o ampliación de los ya existentes, de cambio de uso de edificios para destinarlos a alojamientos turísticos, incluidos los alojamientos rurales y los hoteles de ciudad, y de construcción de viviendas residenciales en régimen de alojamiento turístico, se implantarán las medidas de ahorro y uso eficiente del agua que prevé el Plan Territorial Insular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023