Articulo 42 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 42. El Plan director sectorial para la ordenación del litoral

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1. El Consejo Insular de Menorca, en el marco de sus competencias, elaborará y aprobará un plan director sectorial para la ordenación del litoral que se extienda desde el límite interior de la zona de influencia prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras, definidas por la legislación estatal de aguas. Quedará fuera de su ámbito la zona de servicio del puerto de Maó.

2. El Plan director sectorial para la ordenación del litoral tendrá como finalidades incrementar la protección de su integridad; racionalizar las actuaciones y los usos que se pretendan llevar a cabo atendiendo a las interacciones entre tierra y mar y la no superación de la capacidad de carga de las playas, las calas y los espacios marinos; garantizar la conservación efectiva de la posidonia; conseguir y mantener el buen estado ambiental y ecológico del medio marino; garantizar el uso público de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y evitar los conflictos que puedan producirse; y prevenir y reducir los vertidos de residuos y sustancias de tierra al medio marino. Sus determinaciones serán vinculantes para las intervenciones de iniciativa privada y para las decisiones que adopten las administraciones públicas competentes, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de dominio público marítimo-terrestre y de protección y ordenación del espacio marítimo.

3. El Plan director sectorial para la ordenación del litoral deberá contener las determinaciones necesarias para satisfacer sus finalidades y, aparte de las señaladas en el Plan Territorial Insular, las siguientes:

a) Ordenación de los anclajes.

b) Determinación de la capacidad de carga de las playas y calas y de sus aguas costeras, así como otros espacios costeros y litorales en los que se prevea una importante afluencia de personas o de embarcaciones.

c) Si procede, criterios adicionales a los establecidos en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, o la norma que lo sustituya, para la implantación de instalaciones de anclaje de bajo impacto sobre fondo de posidonia, así como la catalogación de praderas de alto valor y de praderas a regular adicionales a las catalogadas en el mencionado decreto.

d) Criterios y prioridades para resolver las solicitudes de otorgamiento de nuevas concesiones de ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de prórroga de las concesiones vigentes, incluidos los criterios de gradación de los plazos máximos de otorgamiento y prórroga.

e) Criterios de distribución y limitación de instalaciones y servicios de temporada en las playas.

f) Actividades susceptibles de ser autorizadas en las playas como consecuencia de las fiestas de relevancia local, de acontecimientos deportivos, culturales de interés general con repercusión turística u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.

g) Establecimiento de medidas de adaptación de la costa a los impactos del cambio climático.

h) Criterios para la implantación y la explotación de espacios e instalaciones de hibernación de embarcaciones.

i) Establecimiento de las circunstancias en que se debe realizar su revisión.

4. Las determinaciones anteriores lo son sin perjuicio de las previstas en la normativa sobre costas y de las incluidas en los planes y las directrices de protección y ordenación de espacios naturales protegidos concretos, que pueden tener un carácter más restrictivo.

5. El Consejo Insular de Menorca elaborará, tramitará y aprobará definitivamente el plan en el plazo máximo de tres años desde la transferencia de los medios materiales y personales de la competencia de litoral rústico y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

6. El Consejo Insular de Menorca creará mesas de participación con funciones consultivas en la elaboración y el seguimiento del Plan director sectorial para la ordenación del litoral de Menorca. En estas mesas se contará con la participación de personas en representación, como mínimo, de las entidades públicas y privadas siguientes: Autoridad Portuaria de las Illes Balears, Puertos de las Illes Balears, Demarcación de Costas de las Illes Balears, consejería competente en materia de transporte marítimo, empresas náuticas, organizaciones de conservación, instituciones de investigación y entidades de protección del patrimonio marítimo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023