Articulo 14 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 14. Participación y coordinación en la gestión de los espacios naturales protegidos

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1. Sin perjuicio de la competencia autonómica ejecutiva en materia de espacios de relevancia ambiental, la Administración de la comunidad autónoma deberá establecer mecanismos de cogestión o cogobernanza con el Consejo Insular de Menorca para el ejercicio de funciones de gestión en relación con las zonas núcleo de la reserva de biosfera.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, el Consejo Insular de Menorca, como órgano gestor de la reserva de biosfera, ejercerá las funciones siguientes:

a) En relación con la Red Natura 2000, la propuesta al Gobierno de las Illes Balears de inclusión de espacios en la lista de los lugares de importancia comunitaria susceptibles de ser declarados como zonas de especial conservación y la propuesta de declaración de zonas de especial protección para las aves.

b) La suscripción de acuerdos y convenios con los titulares de derechos sobre los terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos.

c) El otorgamiento de la autorización necesaria para la utilización de etiquetas con el nombre del espacio natural protegido respecto de productos producidos en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

d) La instalación de señales informativas.

e) La inspección, la vigilancia y el control del régimen previsto en las normas, los instrumentos, los planes y las disposiciones reguladoras de la protección de los espacios naturales.

3. El Consejo Insular de Menorca propondrá al director del Parque Natural de S Albufera d Es Grau, dada su condición como zona núcleo de la Reserva de Biosfera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023