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Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 08-05-2023

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2024

F. entrada en vigor: 08/08/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 91

F. Publicación: 08/05/2023

Documento oficial en PDF: Enlace


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto y principios rectores de la función pública. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
CAPÍTULO I. Concepto y clases de personal empleado público
Artículo 4. Concepto y clases de personal empleado público. Artículo 5. Personal funcionario de carrera. Artículo 6. Personal funcionario interino. Artículo 7. Personal laboral. Artículo 8. Personal eventual.
CAPÍTULO II. Dirección Pública Profesional
Artículo 9. Concepto de personal directivo público profesional. Artículo 10. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional. Artículo 11. Evaluación de resultados del personal directivo público profesional. Artículo 12. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.
TÍTULO III. Órganos competentes en materia de función pública
CAPÍTULO I. Órganos superiores y directivos de función pública
Artículo 13. Órganos con competencias en materia de función pública. Artículo 14. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 15. Competencias de la consejería competente en materia de función pública. Artículo 16. Competencias de la consejería competente en materia de hacienda. Artículo 17. Dirección general competente en materia de función pública. Artículo 18. Secretarías generales técnicas y direcciones generales.
CAPÍTULO II. Otros órganos de función pública
Artículo 19. Consejo Regional de Función Pública. Artículo 20. Comisión de Coordinación de Función Pública.
TÍTULO IV. Estructura y ordenación de la función pública riojana
CAPÍTULO I. Estructura de la función pública
Artículo 21. Cuerpos y otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 22. Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 23. Creación, modificación y supresión de los cuerpos, escalas y especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 24. Grupos de clasificación profesional.
CAPÍTULO II. Ordenación y planificación de la función pública
Artículo 25. Planificación de los recursos humanos. Objetivos e instrumentos. Artículo 26. Plantillas presupuestarias. Artículo 27. El puesto de trabajo. Artículo 27 bis. Redistribución de puestos de trabajo no singularizados. Artículo 28. Agrupaciones de puestos de trabajo. Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 30. Puestos de trabajo de personal directivo público profesional. Artículo 31. Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional. Artículo 32. Publicidad y actualización de las relaciones de puestos de trabajo en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 33. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 34. Oferta de empleo público. Artículo 35. Registros de personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 36. Registro de Personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 37. Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.
TÍTULO V. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I. Principios y requisitos de acceso
Artículo 38. Principios rectores del acceso al empleo público. Artículo 39. Requisitos para participar en los procesos selectivos. Artículo 40. Acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados. Artículo 41. Acceso al empleo público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de personal funcionario de organismos internacionales. Artículo 42. Personas con discapacidad o diversidad funcional.
CAPÍTULO II. Sistemas selectivos y órganos de selección
Artículo 43. Sistemas de selección. Artículo 44. Órgano de selección. Artículo 45. Órganos de selección permanentes. Artículo 46. Convocatorias de pruebas selectivas. Artículo 47. Procedimientos de selección.
CAPÍTULO III. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Artículo 48. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de laboral fijo. Artículo 49. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera. Artículo 50. Renuncia. Artículo 51. Pérdida de la nacionalidad. Artículo 52. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. Artículo 53. Jubilación. Artículo 54. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
TÍTULO VI. Derechos y deberes
CAPÍTULO I. Derechos del personal empleado público
Artículo 55. Derechos individuales. Artículo 56. Solución extrajudicial de conflictos individuales. Artículo 57. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
CAPÍTULO II. Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 58. Jornada de trabajo del personal funcionario. Artículo 59. Teletrabajo. Artículo 60. Permisos. Artículo 61. Vacaciones. Artículo 62. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
CAPÍTULO III. Derechos retributivos
Artículo 63. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos. Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario de carrera. Artículo 65. Retribuciones básicas. Artículo 66. Retribuciones complementarias. Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino. Artículo 68. Retribuciones del personal eventual. Artículo 69. Retribuciones del personal funcionario en prácticas. Artículo 70. Retribuciones del personal laboral. Artículo 71. Indemnizaciones. Artículo 72. Retribuciones diferidas. Artículo 73. Deducción de retribuciones. Artículo 74. Reducción voluntaria del complemento específico.
CAPÍTULO IV. Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño
Artículo 75. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional del personal funcionario de carrera. Artículo 76. Grado personal. Artículo 77. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera. Artículo 78. Carrera vertical del personal funcionario de carrera. Artículo 79. Promoción interna del personal funcionario de carrera. Artículo 80. Promoción interna vertical. Artículo 81. Promoción interna horizontal. Artículo 82. Evaluación del desempeño del personal empleado público.
CAPÍTULO V. Deberes del personal empleado público
Artículo 83. Principios. Artículo 84. Deberes. Artículo 85. Cumplimiento y exigencia de responsabilidades. Artículo 86. Incompatibilidades.
CAPÍTULO VI. La formación del personal empleado público
Artículo 87. La formación en el empleo público. Artículo 88. Plan de formación anual. Artículo 89. Derecho a la formación. Artículo 90. Deber de formación.
TÍTULO VII. Provisión de puestos de trabajo y movilidad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 91. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.
CAPÍTULO II. Procedimientos de provisión
Artículo 93. Concurso. Artículo 94. Concurso general. Artículo 95. Concurso específico. Artículo 96. Libre designación. Artículo 97. Convocatorias de los procedimientos de provisión. Artículo 98. Requisitos y condiciones de participación. Artículo 99. Remoción y cese en los puestos de trabajo.
CAPÍTULO III. Otros sistemas de provisión de puestos de trabajo
SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTOS DE COBERTURA TEMPORAL
Artículo 100. Comisión de servicios. Artículo 101. Adscripción provisional.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTOS DE COBERTURA MOTIVADOS EN CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO
Artículo 102. Cambio de puesto de trabajo por incapacidad o razones de salud o rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo. Artículo 103. Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, por razón de violencia terrorista y por acoso laboral. Artículo 104. Permuta de los puestos de trabajo.
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTOS DE COBERTURA MOTIVADOS POR NECESIDADES DEL SERVICIO
Artículo 105. Movilidad por necesidades organizativas. Artículo 105 bis. Movilidad temporal y estructural. Artículo 105 ter. Adscripción temporal. Artículo 106. Reasignación de efectivos. Artículo 107. Asignación temporal de funciones. Artículo 108. Movilidad voluntaria entre administraciones públicas.
TÍTULO VIII. Situaciones administrativas
Artículo 109. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera. Artículo 110. Servicio activo. Artículo 111. Servicios especiales. Artículo 112. Servicio en otras administraciones públicas. Artículo 113. Mejora de empleo. Artículo 114. Excedencia. Artículo 115. Expectativa de destino. Artículo 116. Suspensión de funciones. Artículo 117. Reingreso al servicio activo. Artículo 118. Situaciones del personal laboral.
TÍTULO IX. Régimen disciplinario
Artículo 119. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 120. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 121. Faltas disciplinarias. Artículo 122. Faltas muy graves. Artículo 123. Faltas graves. Artículo 124. Faltas leves. Artículo 125. Sanciones. Artículo 126. Relación entre las faltas y las sanciones. Artículo 127. Criterios de graduación de faltas y sanciones. Artículo 128. Prescripción de las faltas y sanciones. Artículo 129. Procedimiento disciplinario. Artículo 130. Medidas provisionales. Artículo 131. Anotación de sanciones.
TÍTULO X. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional
Artículo 132. Principios generales. Artículo 133. Negociación colectiva. Artículo 134. Constitución y composición de las mesas de negociación. Artículo 135. Materias objeto de negociación. Artículo 136. Pactos y acuerdos. Artículo 137. Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Artículo 138. Funciones y legitimación de los órganos de representación. Artículo 139. Garantías de la función representativa del personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Clases de cuerpos funcionariales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. D.A. 2ª. Cuerpos de Administración General. D.A. 3ª. Cuerpos de Administración Especial. D.A. 4ª. Funciones básicas de los cuerpos de Administración General. D.A. 5ª. Funciones básicas de los Cuerpos de Administración Especial. D.A. 6ª. Personal funcionario con normativa específica en la Administración local. D.A. 7ª. Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas. D.A. 8ª. Procedimiento de integración. D.A. 9ª. Promoción cruzada del personal laboral. D.A. 10ª. Promoción interna vertical al subgrupo C1. D.A. 11ª. Requisito de posesión de nacionalidad española. D.A. 12ª. Actualización de titulaciones. D.A. 13ª. Movilidad del personal del Servicio Riojano de Salud y docente no universitario. D.A. 14ª. Retribuciones complementarias del personal del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario. D.A. 15ª. Planes de igualdad. D.A. 16ª. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. D.A. 17ª. Estabilidad en el medio rural. D.A. 18ª. Puestos de segunda actividad. D.A. 19ª. Mesas sectoriales. D.A. 20ª. Órganos de representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. D.A. 21ª. Transición y adaptación al puesto al reingresar al puesto tras ausencias prolongadas. D.A. 22ª. Excepción de prolongación en el servicio para los agentes forestales. D.A. 23ª. Adaptación normativa del Reglamento de Agentes Forestales. D.A. 24ª. Personal funcionario de carreteras. D.A. 25ª. Proceso de integración de los Ayudantes Técnicos Educativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario. D.T. 2ª. Efectividad plena del nuevo sistema de estructuración de la función pública riojana regulado en el capítulo I del título IV, en las disposiciones adicionales concordantes y en el anexo I. D.T. 3ª. D.T. 4ª. Desarrollo normativo sobre información de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. D.T. 5ª. Efectividad de la nueva regla para la consolidación de grado personal regulada en el artículo 111.4.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor de la ley. ANEXO