Articulo 25 Función pública de La Rioja

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Artículo 25. Planificación de los recursos humanos. Objetivos e instrumentos.

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1. La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos, así como de los recursos materiales idóneos que precisa cada puesto de trabajo.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo, análisis de puestos y racionalización de las estructuras de puestos de trabajo, y dotación de los medios materiales idóneos que cada cual necesite.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrán figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa, acorde a las necesidades del servicio y de carácter funcional, de conformidad con lo dispuesto en el del título VII de esta ley.

e) Previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.

f) Fomento de las medidas de calidad implantadas en los servicios públicos en favor de los intereses generales y de la ciudadanía.

g) Medidas que impulsen la modernización de los servicios públicos, que siempre se acompañarán, con carácter tanto previo como permanente, de la formación adecuada para que los empleados públicos puedan implantarlas.

h) Medidas que justifiquen objetivamente, una vez alcanzada la edad correspondiente, la improcedencia de la prolongación del servicio activo del personal empleado público en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Medidas de teletrabajo.

j) Reasignación de efectivos de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023