Articulo 99 Función pública de La Rioja

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Artículo 99. Remoción y cese en los puestos de trabajo.

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1. El cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre designación tendrá carácter discrecional.

2. El personal funcionario de carrera que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrá ser removido del mismo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.

b) Por falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

c) Por falta de capacidad como resultado de evaluación del desempeño negativa.

d) Por valoración negativa del desempeño del puesto provisto por concurso específico de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 99.

La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano competente y oída con carácter previo la Junta de Personal.

3. El personal funcionario que cese en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 91.2, quedará a disposición del órgano competente, que le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala conforme a las garantías propias del sistema de carrera profesional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023