Articulo 17 Función pública de La Rioja

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Artículo 17. Dirección general competente en materia de función pública.

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1. La Dirección General de Función Pública dirige y coordina el ejercicio de las funciones atribuidas a otros órganos en materia de personal, prestando funciones de asesoría en materia de recursos humanos del sector público, proporcionando asistencia técnica en la materia al titular de la consejería de la cual depende para el ejercicio de sus competencias.

2. Específicamente, le corresponde:

a) La planificación y estudio de políticas de recursos humanos, de proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, la tramitación de la oferta de empleo público, la selección, la provisión, la formación y el desarrollo de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos respecto al personal perteneciente a cuerpos de ámbito estatal o con legislación específica propia.

b) La representación de la Administración autonómica en los órganos de negociación colectiva de ámbito general y las relaciones con las organizaciones sindicales, la dirección, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la coordinación de la negociación colectiva en los ámbitos sectoriales que se establezcan.

c) La coordinación, seguimiento, promoción, impulso y establecimiento de criterios de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, salvo en aquellos que cuenten con servicios de prevención propios.

d) La terminación de los expedientes disciplinarios incoados al personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Consejo de Gobierno, y a otros órganos en relación con el personal estatutario.

e) La planificación de la formación de carácter general del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la autorización de su participación en las acciones formativas.

3. Asimismo, ejercerá las competencias de gestión de personal que con carácter general le atribuya la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023