Articulo 85 Función pública de La Rioja

Articulo 85 Función pública de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Cumplimiento y exigencia de responsabilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal empleado público es responsable de la buena gestión del servicio público que le esté encomendado y deberá procurar resolver por propia iniciativa las dificultades e incidencias que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirán a su personal empleado público los daños y perjuicios causados a dicha Administración o a particulares por su dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.

3. La responsabilidad civil, penal y administrativa del personal empleado público se exigirá en la forma determinada por la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023