Da 14 Función pública de La Rioja
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»D.A. 14ª. Retribuciones complementarias del personal del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario.
Vigente
Lo dispuesto en los artículos 66 y 76 de la presente ley no será de aplicación ni para el personal del Servicio Riojano de Salud ni para el personal docente no universitario, que estarán sujetos a lo dispuesto en su normativa específica.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 14ª) por Corrección de errores en la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(BOR de 23-06-2023) en vigor desde 08-08-2023 - Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023