Articulo 97 Función pública de La Rioja

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Artículo 97. Convocatorias de los procedimientos de provisión.

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1. Las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial de La Rioja. También se publicarán en la sede electrónica de la Administración que convoque.

2. Las convocatorias para la provisión de puestos por concurso deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Denominación, nivel, descripción funcional y localización del puesto.

b) Requisitos exigidos para desempeñarlo, según se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, en el instrumento de planificación correspondiente de cada Administración.

c) Baremo para puntuar los méritos y puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.

d) Composición del órgano encargado para la valoración de las personas aspirantes.

e) En su caso, posibilidad de participación en el proceso de personal funcionario docente, investigador, estatutario o de otras administraciones públicas.

f) Plazo de presentación de solicitudes.

3. Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán, al menos, la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él.

4. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos previstos en las convocatorias.

5. Los nombramientos derivados de los procedimientos de provisión regulados en este capítulo, en el ámbito de la Administración pública de La Rioja, corresponden a la consejería competente en materia de función pública, y en el caso de los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo de la persona titular de la consejería a la que figure adscrito orgánicamente el puesto convocado. Para el resto de administraciones públicas, será el órgano competente de conformidad con su normativa.

6. Las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo se realizarán con carácter anual y, en todo caso, se tramitarán y resolverán de forma coordinada con los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública derivados de la correspondiente oferta de empleo público, siempre que existan vacantes incluidas en la oferta de empleo correspondiente, salvo que existan circunstancias excepcionales, que deberán estar suficientemente motivadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023