Articulo 34 Función pública de La Rioja

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Artículo 34. Oferta de empleo público.

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1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán objeto de oferta de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años desde su aprobación.

2. La oferta de empleo público expresará las plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo, debiendo clasificarse por grupos o subgrupos, y en cuerpos, escalas, especialidades, en el caso de personal funcionario, y por categorías en el supuesto de personal laboral.

3. La oferta de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, una vez publicada la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el resto de las administraciones públicas la competencia será ejercida por sus respectivos órganos de gobierno, de acuerdo con sus normas de atribución de competencias.

4. Las ofertas de empleo público deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. Las ofertas de empleo público podrán contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

6. Excepcionalmente, siempre que las necesidades organizativas así lo justifiquen, los órganos de gobierno competentes podrán aprobar unas ofertas de empleo público adicionales a las inicialmente aprobadas y comprensivas de plazas que no hubieran sido incluidas en las anteriores.

7. Se deberán excluir de la oferta de empleo público las plazas que sean objeto de un expediente de amortización o de un expediente de modificación que afecte sustancialmente a su contenido.

8. La inclusión de plazas en la oferta de empleo público no precisará la previa realización de los concursos regulados en el artículo 94 de esta ley, respecto de las correspondientes vacantes. La no realización previa de los concursos deberá estar suficientemente motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023