Articulo 100 Función pública de La Rioja

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Artículo 100. Comisión de servicios.

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1. La comisión de servicios es la forma temporal de provisión de puestos de trabajo, para casos de urgente e inaplazable necesidad, que procede en los siguientes casos:

a) Cuando estos estén vacantes.

b) Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.

2. Se podrá permanecer en comisión de servicios durante un año, prorrogable solo por otro año más, en comisión de servicios en los puestos de trabajo previstos en el párrafo a) cuya forma de provisión sea la de concurso. Si la forma de provisión de los puestos es la de libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que no permita su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento, pudiendo mantener la comisión de servicios hasta que se resuelva la correspondiente convocatoria.

3. El personal funcionario designado para el desempeño de un puesto en comisión de servicios deberá reunir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño definitivo de aquel.

4. Los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario en comisión de servicios deberán incluirse en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo o computarse las vacantes en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en el que se produzca su cobertura provisional y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023