Articulo 108 Función pública de La Rioja

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Artículo 108. Movilidad voluntaria entre administraciones públicas.

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1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento del personal empleado público que garantice la eficacia del servicio que se preste a la ciudadanía, los puestos de trabajo de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán ser cubiertos por personal funcionario que pertenezca a otras administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en los convenios de colaboración que se suscriban.

2. La participación del personal de otras administraciones públicas perteneciente a cuerpos, escalas o agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones a las de los puestos incluidos en los procedimientos de provisión convocados por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá la previsión en la relación de puestos de trabajo.

La participación de este personal en sucesivos procedimientos de provisión requerirá, igualmente, la acreditación de dicha analogía funcional.

3. El personal funcionario de carrera que obtenga destino en otra Administración pública a través de los procedimientos de movilidad quedará, respecto de su Administración de origen, en la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerá en la Administración de destino, que deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del personal funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.

Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.

De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente al que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023