Da 5 Función pública de La Rioja

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D.A. 5ª. Funciones básicas de los Cuerpos de Administración Especial.

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Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos especiales son las siguientes:

a) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo A1:

1.º Cuerpo Facultativo Superior de Letrados. Le corresponden las funciones de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado y de procurador de los tribunales, asesoramiento en derecho, representación y defensa en juicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos, así como, en su caso, de los demás entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en las leyes vigentes.

2.º Cuerpo Facultativo Superior Técnico de Administración Financiera y Tributaria. Le corresponden las funciones de superior dirección, gestión, recaudación e inspección en materia financiera y tributaria, asesoramiento e informe facultativo de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, así como el auxilio a otras consejerías, órganos o poderes legislativo y judicial que lo requieran; la superior dirección y gestión de la contabilidad pública, la función interventora, el control financiero, la auditoría pública y supervisión continua, la asistencia y control financiero de las entidades locales en caso de necesidad, la planificación económico-financiera, programación y elaboración presupuestaria, así como la ejecución de la política financiera, de endeudamiento y de tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.º Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales. Le corresponden, entre otras, las funciones de superior dirección, gestión, policía, vigilancia, custodia, control, inspección e investigación, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cinegética, piscícola y vías pecuarias; la fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación, la elaboración y propuesta de informes a los órganos gestores del mismo y la dirección y control del personal que se le asigne, así como las de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en especial la participación en las tareas de prevención y extinción de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, además de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.

Las personas funcionarias pertenecientes a este cuerpo tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos y de policía de carácter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

4.º Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones de dirección de proyectos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la Administración, labores de análisis y desarrollo de políticas públicas y regulatorias sobre digitalización.

5.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Estadística. Le corresponden las funciones superiores asociadas a la actividad estadística, planificación y coordinación de la misma, análisis, estudio de normas y metodologías, diseño de operaciones estadísticas, definición de metadatos, integración de bases de datos y difusión y comunicación de las operaciones estadísticas.

6.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Documentación. Le corresponden las funciones de gestión de información y funciones de carácter superior relacionadas con la planificación, asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos de archivo y sistema de gestión documental.

7.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Pedagogía. Le corresponden las funciones de aplicación de la metodología y técnicas relacionadas con la enseñanza y la educación en todas las etapas de la vida, especialmente enfocadas en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y las personas de la tercera edad.

8.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Sociología. Le corresponden las funciones de investigación de las causas, las consecuencias y el planteamiento de soluciones del comportamiento del ser humano y su interrelación en la sociedad.

9.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Calidad Ambiental. Le corresponden las funciones de diseño de sistemas de gestión medioambiental y control de calidad, supervisión del cumplimiento legal de materias de seguridad y ambientales, así como definir e implementar los sistemas de calidad y medioambiental basados en normas ISO.

10.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Protección Civil. Le corresponden las funciones de la coordinación y dirección del sistema autonómico de protección civil y de otras entidades en caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública y la gestión del Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la escala Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. Le corresponden las funciones de elaboración, planificación, coordinación y ejecución de estrategias, planes y/o programas de actuación en materia preventiva; análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo; asistencia y asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales; colaboración pericial y asesoramiento técnico a órganos y entidades de la Administración; formación e información en prevención de riesgos laborales; elaboración de estudios, informes y estadísticas; y comprobación, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo. Asimismo, también le corresponden las funciones de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Laboratorio y Tecnología Agroalimentaria. Le corresponden las funciones de investigación y realización de ensayos físico-químicos, sensoriales, microbiológicos y biomoleculares de productos agroalimentarios y medios de la producción agraria.

13.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Biología. Le corresponden las funciones de investigaciones en laboratorios y sobre el terreno para ampliar conocimientos científicos sobre los seres vivos; aplicar las investigaciones para resolver problemas en campos como el medioambiente, la agricultura y la salud, y desarrollar nuevos productos, procesos y técnicas para uso farmacéutico, químico, agrario y medioambiental. Diseñar y realizar análisis, experimentos y pruebas en los ámbitos de salud humana, agricultura, ecología y medioambiente, así como evaluaciones de impacto ambiental y asesoramiento relacionadas con su ámbito de conocimientos.

14.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Arquitectura. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio y en el urbanismo de la región.

15.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Arqueología. Le corresponden las funciones de carácter superior relacionadas con la custodia, conservación, investigación, interpretación y difusión de los fondos relacionados con el estudio de la historia del ser humano a través de restos como huesos, tejidos, cerámica, herramientas, características del paisaje y de las construcciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la formación y publicación de inventarios, catálogos e índices y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigación de dicho patrimonio.

16.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Paleontología. Le corresponden las funciones de carácter superior relacionadas con la custodia, conservación, investigación, interpretación y difusión de los fondos relacionados con el patrimonio paleontológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la formación y publicación de inventarios, catálogos e índices, y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigación de dicho patrimonio.

17.º En el Cuerpo Facultativo Superior de crea la Escala Conservación de Museos. Le corresponden las funciones de conservación, investigación y difusión de las colecciones museísticas; participación en la definición museológica del centro, planteamiento museológico de las exposiciones, diseño de programas de investigación, difusión y campañas de captación de recursos de cara a su proyección pública.

18.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico. Le corresponden las funciones de dirección de los departamentos de Restauración en los centros donde desarrollen sus tareas; participación en la elaboración de las políticas públicas en materia de restauración de bienes de patrimonio histórico; definición de planes de restauración de bienes del patrimonio histórico en los centros donde desarrollen sus tareas, elaboración de proyectos de restauración; diseño y dirección de proyectos de investigación en los centros donde desarrollen sus tareas, entre otras.

19.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Geología. Le corresponden las funciones de investigación de los planos geológicos para la realización de proyectos de ingeniería civil, analizando las condiciones locales del suelo para garantizar la seguridad e idoneidad del proyecto.

20.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala Caminos, Canales y Puertos. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las infraestructuras y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio y en el urbanismo de la región.

21.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala Industrial. Le corresponden las funciones de elaboración y ejecución de la política económico-industrial del Gobierno, realizando trabajos en áreas de regulación y legislación sectorial, fomento de la actividad económica, reindustrialización o sociedad de la información.

22.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala Geodesia y Cartografía. Le corresponden las funciones relacionadas con el análisis de la superficie terrestre, su composición y estructura, así como con el desarrollo, diseño y edición de procesos de producción cartográfica y los diferentes sistemas de información geográfica y cartográfica.

23.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala de Minas. Le corresponden las funciones relacionadas con la inspección de minas y la industria extractiva, funciones de energía y geología y geotecnia.

24.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala de Montes. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, conservación y defensa de los montes, ecosistemas forestales y medio natural, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio, la conservación de la naturaleza, el paisaje y la sensibilización ambiental.

25.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala Agrónoma. Le corresponden las funciones de dirección e intervención en los ramos de la Administración que se relacionan con la agricultura, ganadería e industrias derivadas.

26.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Medicina. Le corresponden las funciones de indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.

27.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Técnico Superior Sanitario. Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la promoción y mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades, salud pública y planificación y gestión sanitaria.

28.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Psicología. Le corresponden las funciones relacionadas con el ámbito de la psicología que se desarrollan dentro del ámbito de trabajo de la Administración, por ejemplo, la valoración de informes (malos tratos, menores), la atención psicológica en centros penitenciarios, la realización de diagnósticos y tratamientos y el seguimiento de pacientes, entre otros.

29.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Farmacia. Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de establecimientos farmacéuticos, medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, ensayos clínicos, alimentación, salud pública, comercio exterior, planificación y gestión sanitaria.

30.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Inspección Médica. Le corresponden las funciones de gestión y control de la incapacidad temporal, la tramitación y autorización de visados de recetas de medicamentos, informes sobre responsabilidad patrimonial, reintegros de gastos, segundas opiniones, así como las auditorias y evaluaciones de centros y servicios sanitarios y la gestión de prestación ortoprotésica.

31.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Inspección en Farmacia. Le corresponden las funciones de gestión, trámite e inspección de la prestación farmacéutica y de productos dietéticos.

32.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Veterinaria. Le corresponden las funciones de realización de pruebas médicas, revisiones rutinarias, vacunación, diagnóstico de enfermedades y demás funciones que procuran el bienestar animal y la protección de la salud pública.

33.º (Suprimido)

34.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Medicina del Trabajo. Le corresponden las funciones de estudio, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, patologías derivadas del trabajo y accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como medidas de prevención.

b) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo A2:

1.º Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Gestión de Administración Financiera y Tributaria. Le corresponden las funciones que no sean de nivel superior relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación voluntaria de impuestos propios y cedidos, y de las propias tasas y sanciones y la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, de los organismos públicos; la gestión de la contabilidad pública y el control interno de la gestión económico-financiera del sector público a través del ejercicio de la función interventora, el control financiero, la auditoría pública y la supervisión continua.

2.º Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones del diseño, desarrollo y operación de los sistemas informáticos, incluyendo análisis y especificación de requisitos, diseño técnico, relaciones con personas usuarias, apoyo técnico y administración de sistemas, datos, redes de comunicaciones y seguridad.

3.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería se crea la Escala Técnica Topográfica. Le corresponden las funciones de trabajos de cartografía, topografía, realización de deslindes, replanteos, medición y valoración de fincas rústicas y urbanas, parcelaciones, segregaciones y agrupaciones parcelarias, entre otros.

4.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería se crea la Escala Técnica Agrícola. Le corresponden las funciones de ejecución técnica y realización de los trabajos y las funciones concretas asignadas bajo la dirección y supervisión del personal funcionario de la escala superior.

5.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería se crea la Escala Técnica Industrial. Le corresponden las funciones de redacción de proyectos en el ámbito de sus competencias, dirección de la ejecución de obras, inspecciones, mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes para gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios.

6.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería se crea la Escala Obras Públicas. Le corresponden las funciones de dirección, seguimiento y realización de todo tipo de obras de gestión pública, cartografía, topografía, dibujo técnico y elaboración de planos, obras y acabados de construcción y redacción de proyectos, actividades comerciales e industriales, sistemas eléctricos y de alumbrado, trafico, transporte, red de alcantarillado, urbanismo, etc.

7.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería se crea la Escala Técnica Forestal. Le corresponden las funciones de ejecución técnica y realización de los trabajos y las funciones concretas asignadas, bajo la dirección y supervisión del personal funcionario de la escala superior.

8.º Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Agentes Forestales. Le corresponden, ente otras, las funciones de dirección y gestión, policía, custodia y vigilancia del cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa a lo que respecta a la riqueza forestal, cinegética, piscícola, vías pecuarias, medioambiente y espacios naturales protegidos, fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación que no sean de nivel superior; las de ejecución técnica relativas a la policía, vigilancia, custodia, control, inspección e investigación, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cinegética, piscícola, vías pecuarias y otros bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental; la fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación, la elaboración y propuesta de informes a los órganos gestores del mismo y la dirección y control del personal que se le asigne, así como las de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en especial la participación en las tareas de prevención y extinción de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, además de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.

El personal funcionario perteneciente a este cuerpo tendrá la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y de policía de carácter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

9.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Arquitectura Técnica. Le corresponden las funciones de redacción de proyectos en el ámbito de sus competencias, dirección de la ejecución de obras, inspecciones, mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes para gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios en los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Estadística. Le corresponden las funciones de ejecución técnica de la actividad estadística en cualquiera de sus fases, desde los procesos de recogida de información hasta el desarrollo técnico para la difusión de los datos estadísticos generados, la explotación estadística de los datos y la ejecución de los trabajos técnicos de integración en bases de datos y generación de metadatos.

11.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Orientación Laboral. Le corresponden las funciones de información, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a las personas demandantes de empleo en la inserción y transiciones laborales, para la mejora de su empleabilidad u orientación hacia el autoempleo; servicios de intermediación, colocación, asesoramiento y prospección del mercado de trabajo y de las necesidades profesionales de las empresas; información y asesoramiento sobre contratación laboral e incentivos a la misma y, en general, cualesquiera funciones de contenido análogo en relación a las políticas activas de empleo y el fomento de la ocupación.

12.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de colaboración en funciones de carácter superior relacionadas con la planificación, asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos y sistemas de gestión documental de archivos y bibliotecas.

13.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Inspección de Comercio y Consumo. Le corresponden las funciones de información y atención a demandas de las personas consumidoras, realización de estudios de consumo e inspección en materia de consumo.

14.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Educación Infantil. Le corresponden funciones relacionadas con la organización de la escuela infantil, el desarrollo curricular y las estrategias pedagógico-didácticas, así como funciones de interactuación con las familias de los menores y con los departamentos de educación y otras instituciones.

15.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Coordinación Deportiva. Le corresponden las funciones de coordinación técnica deportiva, así como planificar, gestionar, organizar, impulsar, promocionar, difundir y supervisar actividades proyectos y programas de naturales deportiva.

16.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la escala Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. Le corresponden las funciones de análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo; asistencia y asesoramiento técnico en materia de prevención y evaluación de riesgos laborales; colaboración pericial y asesoramiento técnico a órganos y entidades de la Administración; formación e información en prevención de riesgos laborales; elaboración de estudios, informes y estadísticas; y comprobación, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo y en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

17.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Restauración de Bienes del Patrimonio. Le corresponden las funciones de análisis y diagnóstico del estado de conservación de bienes integrantes del patrimonio cultural riojano; redacción de informes técnicos, intervenciones de conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural; estudio de nuevas técnicas y materiales para los trabajos de restauración, así como las técnicas empleadas anteriormente en los bienes culturales, profundizando en el conocimiento del comportamiento de dichos materiales para su conservación posterior; seguimiento del estado de conservación de las piezas en préstamos y exhibiciones temporales; supervisión en cuestiones de transporte seguro, condiciones atmosféricas, materiales y sistemas de exhibición y montaje que cumplan las normas de seguridad aceptadas internacionalmente; intervención en el diseño de montajes y de vitrinas seguras; funciones de recepción de correos en exposiciones; apoyo a la difusión de los trabajos de conservación-restauración de bienes; redacción de publicaciones de trabajo e investigaciones; participación como personal investigador en proyectos de investigación I+D+i, entre otras.

18.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Educación a Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo. Le corresponden las funciones relacionadas con la educación de personas con discapacidad psíquica, velando por su aprendizaje, autonomía y regulación de la conducta, su seguridad, salud y bienestar.

19.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la escala Educación Social. Le corresponden las funciones generales de elaboración de informes socioeducativos, elaboración y ejecución de proyectos de intervención socioeducativa; formación, información, asesoramiento y desarrollo de personas, programas, centros y recursos socioeducativos y culturales, mediación y relación entre personas, grupos, colectivos y actividades, orientación y asesoramiento socioeducativo y cultural, así como desempeñar sus funciones como profesionales especializados en la intervención socioeducativa en el marco de la educación formal.

20.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Trabajo Social. Le corresponden las funciones de planificación, proyección, aplicación, evaluación y modificación de los servicios y políticas sociales para individuos, grupos y comunidades; actuación sobre problemáticas individuales o colectivas derivadas de las relaciones humanas y el entorno social, utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajando en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionando recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro-, meso- y macrosocial; elaboración y ejecución de proyectos de intervención para grupos de población en situaciones de riesgo social.

21.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Terapia Ocupacional. Le corresponden las funciones de manejo y gestión de casos, evaluaciones funcionales, análisis de tareas, evaluaciones ambientales, adaptación, compensación y mejora o mantenimiento de la funcionalidad de las personas, facilitando el desempeño ocupacional y la autonomía en las actividades de la vida diaria de personas que presentan riesgo o disfunción ocupacional en cualquier etapa de su vida.

22.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Logopeda. Le corresponden las funciones relacionadas con las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, la comunicación y las funciones orales (deglución, masticación y respiración) mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

23.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Enfermería. Le corresponden las funciones de dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

24.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Enfermería del Trabajo. Le corresponden las funciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades y protección a las personas trabajadoras de los riesgos derivados de su actividad laboral.

25.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Fisioterapeuta. Le corresponden las funciones de prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de la evaluación y tratamiento con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.

26.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Psicomotricista. Le corresponden las funciones de favorecimiento del desarrollo de las potencialidades y capacidades de las personas, lograr el desarrollo global del individuo a través del conocimiento, el movimiento y la emoción, así como hacerle consciente de sus posibilidades y limitaciones a través del desarrollo psicomotor.

27.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Subinspección Sanitaria. Le corresponden las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con la Inspección Médica y con la Inspección Farmacéutica.

c) Los cuerpos de Administración Especial del grupo B:

1.º Cuerpo de Ayudante Técnico de Agentes Forestales. Le corresponden las funciones de carácter específico y de ejecución operativa de policía, vigilancia, custodia, control, inspección e investigación, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cinegética, piscícola, vías pecuarias y otros bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental, la fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación, la elaboración y propuesta de informes a los órganos gestores del mismo y la dirección y control del personal que se le asigne, así como las de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en especial la participación en las tareas de prevención y extinción de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, además de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.

El personal funcionario perteneciente a este cuerpo tendrá la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y de policía de carácter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

2.º En el Cuerpo de Ayudante Técnico se crea la Escala Educación Especial. Le corresponden las funciones de acompañamiento, apoyo, auxilio y complemento al profesional educador, así como relación con familias o personas que ejercen la tutoría legal, en todas aquellas actividades relacionadas con la autonomía personal, cooperando activamente en la enseñanza a las personas con discapacidades o con necesidades específicas, tanto de personas adultas como menores en centros de Educación Infantil de Segundo Grado, Educación Primaria y Educación Secundaria, atendiendo a estos en su limpieza y aseo, comedor, cambios de aulas, vigilancia en recreos, etcétera. Participación dentro del equipo interdisciplinar en las actuaciones educativas de las personas con necesidades educativas especiales.

3.º En el Cuerpo de Ayudante Técnico se crea la Escala Educación Infantil. Le corresponden competencias de conocimiento, cuidado y atención de las necesidades del estudiantado, participación en la elaboración de material didáctico y formativo, colaboración con el equipo pedagógico y participación en las acciones educativas, seguimiento de las actividades y de la participación de los niños y niñas en las mismas, prevención de posibles accidentes e intervención en situaciones de emergencia, contribución en el desarrollo físico y mental del alumno, intervención para lograr la plena integración y adaptabilidad social del alumnado, procurando un buen ambiente que favorezca su desarrollo, asesoramiento a los padres y madres sobre las tareas y educación de los niños y las niñas.

4.º En el Cuerpo de Ayudante Técnico se crea la Escala Delineación. Le corresponden las funciones de realización de la planimetría de proyecto, final de obra, toma de datos y mediciones, presentaciones digitales y analógicas de las obra o intervenciones, apoyo a personal, técnicos superiores en obra y oficina, gestión de pedidos de materia específica, apoyo en el archivo digital, coordinación de diferentes trabajos, de todo proyecto, teniendo en cuenta al personal técnico responsable de los mismos.

5.º En el Cuerpo de Ayudante Técnico se crea la Escala Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de la Administración, así como la programación de aplicaciones, apoyo a personas usuarias, mantenimiento de hardware, instalación de equipos y sistemas, operación de sistemas en grandes centros de datos y apoyo auxiliar en la gestión de sistemas, redes, datos y seguridad.

6.º En el Cuerpo de Ayudante Técnico se crea la Escala Técnico de Laboratorio. Le corresponden las funciones técnicas objeto de su profesión específica y que, sin tener un carácter general, dan apoyo y ayuda a los científicos, cuidando y preparando el material, realizando experimentos, análisis, mediciones, estudios, comprensión de técnicas de cultivo y análisis de muestras.

d) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo C1:

1.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Administración Financiera y Tributaria. Le corresponde la prestación de cualesquiera servicios relacionados con inspección, gestión, recaudación, asistencia a contribuyentes y valoración de bienes, derechos y patrimonios, para la que no se requiera la posesión de titulación específica, en relación con los tributos propios, cedidos y de gestión, inspección o recaudación delegada a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como intervención, control presupuestario y financiero del sector público riojano y auditoría y contabilidad pública, adecuadas a los requisitos y pruebas para el ingreso en este cuerpo.

2.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Técnica de Cuidados Auxiliares en Enfermería. Le corresponden las funciones de prestar cuidados básicos a pacientes en aspectos relacionados con la alimentación, el aseo y la movilidad, así como colaborar con el personal de enfermería, el personal de medicina y otro personal profesional sanitario en sus tareas.

3.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Técnico en Medicina Legal. Le corresponden, dentro del Servicio de Patología, las funciones de gestión de los casos, la gestión del material, realización de la autopsia médico-legal, bajo la supervisión de facultativo, registro de imágenes, tratamiento de muestras biológicas obtenidas en la autopsia para su envío a laboratorio, tratamiento de muestras biológicas facilitadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para su envío a laboratorio y preparación del cadáver para su identificación. Dentro del Servicio de Clínica Médico Forense, le corresponden las funciones de gestión de material y de tratamiento de muestras biológicas del servicio de clínica para su envío a laboratorio.

4.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones de instalación y reparación de equipos informáticos, soporte informático, teleasistencia y operación de sistemas de información de la Administración y apoyo facultativo en la gestión de sistemas y redes.

5.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Laboratorio. Le corresponden las funciones de preparación de reactivos y material de laboratorio, la asistencia a sus superiores y la limpieza, cuidado y mantenimiento del material del laboratorio, equipos e instalaciones.

6.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Bombero/a Forestal. Le corresponden las funciones de coordinación y dirección de los bomberos y las bomberas forestales a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, bajo la dirección y supervisión del director o directora de extinción, así como la vigilancia de las labores de prevención, el mantenimiento de equipos, instalaciones y vías de acceso. Coordina y puede realizar las siguientes labores preventivas: tratamientos silvícolas, cierres ganaderos y apoyo a las actuaciones en la gestión de la flora y fauna y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura; apoyo en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales; colaboración con los servicios de Protección Civil en la protección de bienes y personas ante la incidencia de incendios forestales; conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.

e) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo C2:

1.º En el Cuerpo de Auxiliar Facultativo se crea la Escala Conductor. Le corresponden, entre otras, las funciones de mantenimiento básico y revisiones del vehículo, preparación de la documentación necesaria para las operaciones que vayan a realizar y conducción segura de los transportes tanto de personas como de mercancías.

2.º En el Cuerpo de Auxiliar Facultativo se crea la Escala Bombero/a Forestal. Le corresponden las funciones de prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal bajo la dirección y supervisión del director o directora de extinción y del ayudante facultativo bombero/a forestal. Labores preventivas: tratamientos silvícolas, cierres ganaderos y apoyo a las actuaciones en la gestión de la flora y fauna y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura, mantenimiento de equipos, instalaciones y vías de acceso. Ayuda en situación de emergencia en las áreas rurales y forestales. Colaboración de forma auxiliar con los servicios de Protección Civil en la protección de bienes y personas ante la incidencia de incendios forestales. Asistencia a la persona conductora de autobombas en las intervenciones contra incendios forestales. Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.

f) Los cuerpos de Administración Especial del grupo E:

Se crea el Cuerpo de Telefonista. Le corresponden las funciones de recepción y apoyo a la gestión administrativa derivada de las relaciones con la atención a las personas y con la calidad del servicio, control de centralitas, recepción, desviación y atención de las llamadas telefónicas, así como el uso de los medios informáticos y telemáticos necesarios.

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