Articulo 90 Función pública de La Rioja

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Artículo 90. Deber de formación.

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1. El personal empleado público deberá contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas.

A tal fin, salvo causa justificada, deberán asistir a las actividades programadas, bien cuando la finalidad de estas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, bien cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos de evaluación del desempeño. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad profesional diaria.

2. Corresponderá a la ERAP la acreditación de los cursos y acciones formativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023