Articulo 89 Función pública de La Rioja

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Artículo 89. Derecho a la formación.

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1. El personal empleado público tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.

2. La oferta, programación, contenidos, profesorado o personal destinatario de las actividades formativas no incurrirán en discriminación directa o indirecta por razón de sexo, orientación sexual o cualquier tipo de discriminación.

3. La ERAP elaborará su programación formativa en función de las necesidades del servicio y de los perfiles de competencias de los puestos de trabajo como elementos principales de su diagnóstico de necesidades.

4. El tiempo de asistencia a las acciones formativas desarrolladas por la ERAP se considerará de trabajo a todos los efectos. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad profesional diaria.

5. El personal empleado público tendrá la posibilidad de acceder a la formación. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas adecuadas para garantizar su acceso.

6. El personal empleado público podrá acudir a actividades formativas durante los permisos de maternidad, paternidad o excedencias por motivos familiares e incapacidad temporal, siempre que su estado de salud se lo permita.

7. La denegación de la asistencia a actividades formativas deberá ser motivada. Cuando la motivación se refiera a las necesidades del servicio, estas necesidades deberán acreditarse en la resolución de denegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023