Articulo 24 Función pública de La Rioja

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Artículo 24. Grupos de clasificación profesional.

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Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

a) Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2, según la titulación exigida para el ingreso.

Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado o bien Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura.

Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A2, se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado o bien Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica. Se considera equivalente al título de diplomatura universitaria tener superados tres cursos completos de licenciatura.

En los casos en los que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del Grado o complementario o adicional a este, se estará a lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se cree el respectivo cuerpo o escala.

En el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieran el desempeño de profesiones reguladas, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación que habilite para el ejercicio de la profesión.

Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las características de las pruebas de acceso.

Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A1, con carácter general, tendrán funciones de planificación, asesoramiento, gestión, inspección, ejecución, control, evaluación, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A2, con carácter general, tendrán funciones de colaboración en funciones administrativas de nivel superior y tareas propias de inspección, evaluación y gestión administrativa no específicas de personal técnico superior.

Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos especiales, tanto del subgrupo A1 como A2, se podrán concretar en relación con las competencias referidas a un ámbito material o profesional específico.

b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional que corresponda.

Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el grupo B tendrán atribuidas las funciones técnicas para cuyo desempeño se requiera una titulación de Técnico Superior.

c) Grupo C, dividido en los subgrupos profesionales C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1: Título de Bachiller o Técnico o Técnica de Formación Profesional.

Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C1 tendrán atribuidas con carácter general funciones de colaboración, preparatorias o derivadas de las propias de cuerpos superiores, la propuesta de resolución de procedimientos normalizados que no correspondan a los puestos de trabajo reservados a los cuerpos superiores, la comprobación, gestión, actualización y tramitación de documentación y la preparación de aquella que, en función de su complejidad, no sea propia de cuerpos superiores, la inspección de actividades, la elaboración y administración de datos, el inventariado de bienes y materiales, y tareas ofimáticas, manuales, de información y despacho y atención al público.

Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos especiales, se concretarán en aquellas de carácter técnico que correspondan al área de conocimientos específicos de las titulaciones requeridas.

Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C2 tendrán atribuidas principalmente funciones de carácter complementario o instrumental en las áreas de actividad administrativa, así como tareas ofimáticas y de despacho de correspondencia, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, ficheros, atención al público, manejo de máquinas reproductoras y traslado de documentos.

Las resoluciones de creación de los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por alguno de los cuerpos especiales auxiliares determinarán sus funciones, las cuales deberán ser tenidas en cuenta en las pruebas de acceso.

d) Agrupación profesional: No se precisa ninguna titulación prevista en el sistema educativo.

Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por la agrupación profesional tendrán atribuidas principalmente funciones de vigilancia de locales, control de las personas que acceden a las oficinas públicas, así como de información sobre la ubicación de los locales, ordenación de enseres en las instalaciones del centro, custodia de material, mobiliario e instalaciones, utilización de máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares, porteo, clasificación y reparto de la correspondencia y de mensajería. En general, cualesquiera otras funciones de carácter similar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023