Articulo 109 Función pública de La Rioja
Artículo 109. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
1. El personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras administraciones públicas.
d) Mejora de empleo
e) Excedencia.
f) Expectativa de destino.
g) Suspensión de funciones.
2. El personal funcionario interino y el personal eventual solo podrán encontrarse en la situación de servicio activo. No obstante, el personal funcionario interino podrá acceder a la situación de servicios especiales, de excedencia por cuidado de familiares y, en su caso, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista y suspensión de funciones. En estos supuestos mantendrán la reserva de puesto de trabajo conforme a la normativa aplicable con carácter general, siempre que subsista la relación de interinidad de la que trae causa.
- Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023