Articulo 109 Función pública de La Rioja

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Artículo 109. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.

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1. El personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras administraciones públicas.

d) Mejora de empleo

e) Excedencia.

f) Expectativa de destino.

g) Suspensión de funciones.

2. El personal funcionario interino y el personal eventual solo podrán encontrarse en la situación de servicio activo. No obstante, el personal funcionario interino podrá acceder a la situación de servicios especiales, de excedencia por cuidado de familiares y, en su caso, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista y suspensión de funciones. En estos supuestos mantendrán la reserva de puesto de trabajo conforme a la normativa aplicable con carácter general, siempre que subsista la relación de interinidad de la que trae causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023