Articulo 43 Función pública de La Rioja

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Artículo 43. Sistemas de selección.

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1. Los sistemas de selección para el acceso al empleo público son la oposición, el concurso y el concurso-oposición.

2. Los sistemas ordinarios de selección para el acceso al empleo público serán la oposición y el concurso-oposición.

3. La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas dirigidas a seleccionar a las personas aspirantes que demuestren mayor capacidad y conocimientos para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.

4. El sistema de concurso-oposición consistirá en la celebración de las preceptivas pruebas de capacidad a las que sucederá la valoración de los méritos efectuada según baremo establecido en la convocatoria, sin que, en ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda dispensar de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición, ni determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo.

5. Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

6. Las pruebas selectivas podrán completarse con la superación de cursos de carácter eliminatorio, así como de periodos de prácticas de superación obligatoria, y/o, en su caso, con la exigencia de reconocimientos médicos.

7. Se garantizará la transparencia en todos los procesos selectivos, para lo que se pondrá a disposición de las personas aspirantes, a través de la página web del Gobierno de La Rioja en el espacio habilitado al efecto, toda la información disponible relacionada con las pruebas, temarios, criterios aplicables y cuantos aspectos resulten consustanciales a dichos procesos.

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá del órgano de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, sigan por su orden a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o para la posible formalización de un contrato como personal laboral fijo. Esta circunstancia se dará cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, en el caso de procesos selectivos de personal funcionario de carrera, o antes de la formalización del contrato, en el caso de procesos selectivos de personal laboral fijo; así como cuando no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

9. Para la realización de las pruebas prácticas establecidas en los procesos de selección podrán realizarse grabaciones audiovisuales de las mismas, conforme a lo que establezcan las bases de la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023