Articulo 63 Función pública de La Rioja

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Artículo 63. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.

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1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023