Articulo 58 Función pública de La Rioja

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Artículo 58. Jornada de trabajo del personal funcionario.

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1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerán la jornada general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario.

2. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

3. El personal funcionario público y el personal laboral tendrán derecho a la reducción de su jornada de trabajo en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023