Da 7 Función pública de La Rioja
D.A. 7ª. Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas.
1. El personal funcionario que, por no cumplir los requisitos de titulación exigida, no pueda ser integrado en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja quedará en plazas singulares en el grupo correspondiente declaradas a extinguir que, a medida que se vayan extinguiendo, pasarán a convertirse en dotaciones del cuerpo o escala correspondiente.
2. El personal funcionario deberá poseer la titulación exigida para acceder a la escala en la que se integre y esta escala deberá pertenecer al mismo grupo o subgrupo del cuerpo o la escala de origen.
3. La integración en los nuevos cuerpos y escalas extinguirá el vínculo con el cuerpo o la escala de origen.
4. Se declaran a extinguir los cuerpos y escalas que se relacionan en el anexo I.
5. Para que sea posible la integración en los cuerpos y escalas, será necesario que el personal cumpla, bien con los requisitos concretos de titulación establecidos para el acceso a los mismos, bien con el mismo o superior nivel de titulación, en su caso.
- Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023