Articulo 59 Función pública de La Rioja

Articulo 59 Función pública de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Teletrabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de manera no presencial fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta ley, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la presente ley que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad en las condiciones y términos que se dicten en sus normas de desarrollo.

5. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en la presente ley y por sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023