Articulo 87 Función pública de La Rioja

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Artículo 87. La formación en el empleo público.

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1. Las políticas de formación son parte integrante de las políticas de recursos humanos de las administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el servicio público y el desarrollo del personal empleado público.

La formación perseguirá la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades con los objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y desarrollo y promoción profesional del personal empleado público.

3. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la dirección general competente en materia de función pública ejercerá a través de la Escuela Riojana de Administración Pública (ERAP), las siguientes competencias:

a) Apoyar a los órganos de selección, coadyuvando a la realización del principio de especialidad técnica de sus componentes y prestándoles el asesoramiento técnico, el material y las instalaciones necesarias.

b) Organizar y coordinar las acciones formativas del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fomentando y priorizando la formación en línea para su aprovechamiento en igualdad de oportunidades.

c) Planificar, convocar y gestionar los cursos de formación derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Promover, organizar y participar en congresos, seminarios, jornadas de estudio y otras actividades para el personal empleado público.

e) Promover la suscripción de convenios con otras administraciones y organismos públicos, y en especial con las universidades.

f) Promover estudios e investigaciones en el ámbito de los recursos humanos y de la mejora e innovación del servicio público y realizar las publicaciones derivadas de todo ello.

g) Evaluar de forma sistemática las necesidades de planes y actividades formativas que sean expresadas por el personal empleado público, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

h) Homologar las acciones formativas impartidas por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, así como su seguimiento, evaluación y control.

4. Las anteriores competencias que corresponden a la dirección general competente en materia de función pública, que las ejerce a través de la ERAP, lo son sin perjuicio de otros órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan expresamente reconocidas competencias en materia de formación, los cuales deberán someterse a los criterios e instrucciones que dicte la Escuela en ejercicio de su función de coordinación.

5. En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, podrán formalizar convenios con la consejería competente en materia de función pública con la participación de la ERAP en la realización de tales cursos selectivos, que podrán ser comunes para varios ayuntamientos.

6. La ERAP fomentará la colaboración con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del resto de entes del sector público en la formación y perfeccionamiento de su personal empleado público.

7. Por desarrollo reglamentario se fijará el régimen de funcionamiento de la ERAP.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023