Articulo 70 Función pública de La Rioja

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Artículo 70. Retribuciones del personal laboral.

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Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación básica estatal en materia laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo.

La masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un crecimiento global superior al señalado en la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023