Articulo 83 Función pública de La Rioja
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»Artículo 83. Principios.
Vigente
1. El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja desempeñará sus funciones de acuerdo con los principios de actuación, éticos y de conducta que establece la legislación básica estatal en materia de empleo público.
2. Los principios y obligaciones que se derivan de este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal funcionario al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023