Articulo 83 Función pública de La Rioja

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Artículo 83. Principios.

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1. El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja desempeñará sus funciones de acuerdo con los principios de actuación, éticos y de conducta que establece la legislación básica estatal en materia de empleo público.

2. Los principios y obligaciones que se derivan de este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal funcionario al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023