Articulo 9 Función pública de La Rioja

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Artículo 9. Concepto de personal directivo público profesional.

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1. Es personal directivo público profesional el que desarrolla funciones directivas profesionales de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.

2. Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación las disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de:

a) Las sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La Universidad de La Rioja.

3. No formarán parte de la Dirección Pública Profesional los puestos de nivel directivo que tengan la consideración de alto cargo. A estos efectos se atenderá a lo dispuesto para los mismos en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023