Articulo 33 Función pública de La Rioja
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»Artículo 33. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
Vigente
Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos de cada uno de los puestos:
a) Número.
b) Denominación, características especiales y forma de provisión.
c) Órgano administrativo o centro de adscripción.
d) Requisitos objetivos exigidos para su ocupación.
e) Grupo o subgrupos a los que se adscribe.
f) Retribuciones complementarias del artículo 66 de la presente ley vinculadas al puesto de trabajo.
g) Localidad o localidades, o en su caso demarcación, zona o unidad de referencia a efectos de localidad.
h) Porcentaje de jornada, en su caso.
i) Tipo de puesto singularizado o no singularizado.
j) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023