Articulo 33 Función pública de La Rioja

Articulo 33 Función pública de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos de cada uno de los puestos:

a) Número.

b) Denominación, características especiales y forma de provisión.

c) Órgano administrativo o centro de adscripción.

d) Requisitos objetivos exigidos para su ocupación.

e) Grupo o subgrupos a los que se adscribe.

f) Retribuciones complementarias del artículo 66 de la presente ley vinculadas al puesto de trabajo.

g) Localidad o localidades, o en su caso demarcación, zona o unidad de referencia a efectos de localidad.

h) Porcentaje de jornada, en su caso.

i) Tipo de puesto singularizado o no singularizado.

j) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023