Articulo 44 Función pública de La Rioja

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Artículo 44. Órgano de selección.

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1. El órgano de selección será el Tribunal calificador, a quien corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas con criterios de objetividad, imparcialidad, así como de transparencia y agilidad de los procesos selectivos.

2. El Tribunal calificador será colegiado y estará compuesto por un número impar de personas, debiendo designarse igual número de suplentes. Se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.

3. Cada miembro del Tribunal calificador deberá abstenerse en aquellas circunstancias en que su imparcialidad pueda verse comprometida por motivos profesionales o de cualquier otro carácter, así como en las demás circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

4. Cada miembro del Tribunal calificador será responsable de la objetividad y transparencia de cada procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y cumplimiento de las bases de la convocatoria. En caso de incumplimiento, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario y cuantas responsabilidades se deriven de la normativa vigente.

5. Cada miembro del Tribunal calificador será nombrado, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria de las pruebas selectivas, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en situación de servicio activo. La totalidad del órgano de selección deberá pertenecer a un grupo o subgrupo de clasificación profesional igual o superior al que se trate de seleccionar.

Podrá participar en los citados órganos de selección el personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a otras administraciones.

Al menos más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

6. En ningún caso podrán formar parte del Tribunal calificador:

a) Personal de elección o designación política.

b) Personal eventual.

c) Personal funcionario interino.

d) Personal laboral temporal.

e) Personas que se hayan dedicado a preparar aspirantes para nuevo ingreso en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

f) Personal en representación de los sindicatos, de asociaciones de funcionarios y funcionarias o de colegios profesionales, que actúen por cuenta de tales organizaciones o entidades.

7. La participación de los miembros en el Tribunal será a título individual, sin que su pertenencia pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023