Articulo 55 Función pública de La Rioja
Artículo 55. Derechos individuales.
El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, y de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes derechos individuales:
a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su cuerpo, escala, especialidad en su caso, o categoría profesional, y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A la percepción de las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A la participación en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la asistencia, defensa jurídica y protección por parte de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A las debidas garantías y protección específica por la información que pueda facilitar sobre infracciones normativas y conductas ilegales sobre actuaciones de altos cargos o personal empleado público.
h) A la formación continua y de calidad y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, y siempre en relación con necesidades del servicio y con carácter funcional.
i) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, y a la efectiva protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. También tendrá derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
j) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
k) A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante medidas e incentivos concretos destinadas a ese fin, concretamente las dedicadas a fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, aplicando las medidas previstas en la normativa y los planes de igualdad.
l) Al teletrabajo, según lo dispuesto en el artículo 59 y en la normativa correspondiente.
m) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
n) A recibir formación y protección adecuada y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
ñ) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
o) A la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
p) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación en los términos establecidos en la legislación sobre esta materia.
q) A la libre asociación profesional.
r) A la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en los términos normativamente establecidos.
s) A la solución extrajudicial de conflictos individuales.
t) A recibir información sindical.
u) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
- Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023