Articulo 4 Función pública de La Rioja

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Artículo 4. Concepto y clases de personal empleado público.

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1. Es personal empleado público el que desempeña funciones retribuidas en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja al servicio de los intereses generales.

2. El personal empleado público se clasifica en:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023